DEBERES
FORMALES
Son
obligaciones de ley la cual todas las organizaciones deben cumplir. Las
obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias impongan a
contribuyentes, responsables o terceros. Como lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional “Todos
tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden
ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al
pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir
por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la
tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del
tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo
acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y
seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación
material o de pago del tributo.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLOS?
Todos,
el sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea de calidad de contribuyente o responsable.
Los
deberes formales están constituidos en:
Deberes
laborales: IVSS, INCES, FAOV, MINPPTRASS.
Inscripción
en el IVSS
1)
Inscribirse a través del portal TIUNA, el Sistema le dará la opción de imprimir
la Constancia de Solicitud de Afiliación.
2)
Llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa
correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF.
Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados
por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y
proceder a aprobar dicha solicitud.
3)
Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las
credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A
partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.
Inscripción
en INCES
1)
Planilla de Inscripción en el R.N.A. (Emitida por la pagina Web del INCES),
Debidamente llenada por la Empresa.
2)
Llevar la Planilla de Inscripción en el R.N.A a la Oficina Administrativa
correspondiente, adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales
serán revisados por un funcionario del INCES., para verificar la autenticidad
de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.
3)
Las empresas con menos de trabajadores, no tienen la obligacion de aportar pero
deberán de igual manera inscribirse y retener y pagar el 0,5% de aporte de los
empleados en la oportunidad del pago de las utilidades.
Inscripción
en FAOV
1) La
inscripción se hará de manera electrónica a través del portal del FAOV, así
como la carga de las nominas.
2) El
mismo sistema dará de manera electrónica las constancias de inscripción,
recibos de pago y solvencias en formato .pdf que podrá imprimir el aportante.
Inscripción
en MINPPTRASS
1) Llenar
la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de
Empresas y Establecimientos
2)
Con la planilla de solicitud y ciertos recaudos, asistir a la Oficina del
Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o
establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema
3)
Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del
Ministerio del Trabajo le suministrará a El o la representante de la
empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es
un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente
inscrita el Ministerio del Trabajo.
Patente
de Industria y Comercio
1)
Cada alcaldía dispondrá de normas y procedimientos específicos para la
inscripción y pago de los mismos.
Deberes
fiscales:
IVA, retenciones, patente municipal, estimada y definitiva de ISLR.
Los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los
deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que
realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán
1)
Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
Llevar
en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las
normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
Inscribirse
en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando
oportunamente sus modificaciones.
Colocar
el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones
ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
Solicitar
a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
Presentar,
dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2)
Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3)
Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito,
los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4)
Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5)
Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
6)
Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del contribuyente.
7)
Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia
sea requerida.
8)
Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.